Marco Legal
- Resolución 412 del año 2.000 del Ministerio de Protección Social en su artículo 9º se habla de la detección temprana de las alteraciones de agudeza visual, así mismo el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en 1.998 en su artículo 7º se refiere a la atención de enfermedades de interés en salud pública entre ellas la otitis media, los vicios de refracción, los estrabismos y las cataratas, en el artículo 14 considera importante la programación anual de las valoraciones visual y auditiva.
- Resolución 4045 de 2.006 Colombia se acoge al PLAN VISIÓN 2020 de la OMS que insta a impulsar la prevención de la ceguera y la discapacidad visual.
- Resolución 1001 del 2.006 del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital el capítulo II artículo 34 habla de “Las instituciones de educación inicial deberán favorecer el derecho a la salud y seguridad social, verificando y/o gestionando la condición de aseguramiento en salud de los niños y niñas usuarios de sus servicios”.
- Ley 1098 de 2.006″POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA”. Artículo 46, numeral 9, El Sistema General de Seguridad Social debe Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la detección temprana y adecuada de las alteraciones físicas, mentales, emocionales y sensoriales en el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes.
- Plan Decenal de Salud Pública 2.012- 2.021establece estrategias para la promoción de la salud visual, el control de alteraciones visuales, la discapacidad visual evitable, detección temprana de los defectos de refracción en población infantil, y el tratamiento oportuno de los mismos.